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| Policiales | Defensores Juveniles en la Cámara de Diputados |
Denunciaron que están en riesgo los derechos humanos de la infancia
Cuestionaron las modificaciones a tres artículos de la nueva ley de Menores, aprobada por senadores. La iniciativa del FpV extiende los plazos para el dictado de la orden de detención y la prisión preventiva
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Con la problemática de menores en el delito al tope de la agenda oficial y mediática -caso Cáceres mediante (ver aparte)-, 14 defensores Penales Juveniles de la Provincia expusieron su postura ante el proyecto de modificación de los artículos 41°, 43° y 66° de la ley sobre principios generales del Fuero de Familia y el Fuero Penal del Niño, presentado por la senadora bonaerense del Frente para la Victoria, Edda Acuña. Lo hicieron ayer al mediodía, ante la Comisión de Niñez de la Cámara de Diputados, donde desde el principio dejaron bien en claro que la iniciativa “coloca en severo riesgo uno de los principios arquitectónicos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Infancia: la obligación de progresividad y prohibición de regresividad”. Esto es, el no adoptar medidas que disminuyan “el estado de goce de los derechos humanos de los niños y jóvenes” reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño. La propuesta de la senadora oficialista (con media sanción de la Cámara alta) apunta a modificar tres cuestiones: en el artículo 41, extender el plazo para que el juez de Garantías del Joven pueda librar la orden de detención (pasaría de 12 a 24 horas, desde el momento de la aprehensión); en el artículo 43, cambiaría el plazo para el dictado de la prisión preventiva (los actuales 5 días se convertirían en 10); y en el artículo 66 se pretende disponer que los juzgados de Garantías intervengan respecto de los coimputados mayores. Sobre este último punto los defensores no se pronunciaron, pero sobre los otros dos explicaron detalladamente los motivos por los que se oponen a las modificaciones propuestas. En referencia al artículo 41, sostuvieron que “se debe analizar con mucho detenimiento y cuidado” cualquier modificación de los “términos legales” o plazos si de la libertad de un niño se trata. Y explicaron que “el plazo de 12 horas fue introducido en el artículo 41 con el propósito de llevar a cabo un control judicial inmediato, de modo de evitar zonas de discrecionalidad y penumbra, incomunicaciones, interrogatorios policiales, o demás abusos a los que el niño pueda quedar librado desde que es aprehendido. Sobre todo, teniéndose en cuenta que las Seccionales Policiales no resultaban, ni resultan, ser el ámbito adecuado y propicio para alojarlos o mantenerlos transitoriamente hasta que llegaran a la órbita judicial”. También resaltaron que “el término de 24 horas resulta ser el que la ley 11.922 fija para las personas adultas desde que se encuentran aprehendidas hasta su revisión judicial”, por lo que, “en términos de derechos, los niños pasarían a tener el mismo plazo que los adultos”, pese a que la Convención de los Derechos del Niño exige receptar para ellos “un mejor estándar que para los adultos”. Los defensores contrapropusieron que, de introducir una reforma en ese artículo, el plazo sea “de 16 horas como máximo”, especificándose que en ese lapso “el joven no podrá estar alojado en la comisaría”. “Existiría otra posibilidad -sugirieron- de salvar el plazo de 12 horas sin modificarlo”. Para eso recomendaron “dejar un simple agregado al artículo 41”, permitiendo “contabilizar el vencimiento de las 12 horas dentro de un horario del Juzgado de turno (de 8 a 18)”. Con respecto al artículo 43, el proyecto de la senadora Acuña propone que “en causas graves, el agente fiscal podrá requerir al Juez de Garantías para que, dentro del plazo de diez días desde la detención, se fije una audiencia oral para decidir la procedencia o no de la prisión preventiva”, suprimiendo el apartado que habilita a los defensores a plantear, cada tres meses, la revisión de la medida. Actualmente, la audiencia no puede fijarse más allá de los 5 días, plazo que, según la legisladora oficialista, “resulta insuficiente para recabar pruebas”. A criterio de los defensores, “desde un punto de vista práctico las pericias balísticas, inspecciones oculares o ruedas de reconocimientos se pueden hacer tranquilamente en los primeros 5 días”, y aclararon que si el fiscal no logra reunir las evidencias en ese plazo “puede pedir la detención cuando colecte las mismas y pueda acreditarlo”. También destacaron que “el concepto de gravedad que pretende introducir el legislador, además de confuso y ambiguo, puede conducir en la práctica a resultados disfuncionales, injustos, de cercenamiento sistemático de niños por el término de 10 días”, sobre todo cuando “el término para resolver las excarcelaciones -incluso para los adultos- es de cinco días”. La iniciativa ya fue aprobada por la Cámara de Senadores y se estima que lo mismo pasará en Diputados, en la sesión prevista para el 18 de noviembre.
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