Así lo establece la resolución 36/09 publicada ayer en el Boletín Oficial. La misma, fechada el 28 de mayo, señala que “se faculta a esta Autoridad de Aplicación para establecer un valor inmobiliario de referencia para cada inmueble ubicado en la Provincia, que refleje el valor económico de dicho bien en el mercado comercial”.
“Que, a tales efectos, se autoriza a la Agencia de Recaudación para establecer un régimen de información de todos aquellos datos que considere necesarios a fin de fijar el valor referido”, asegura la resolución y agrega que ARBA “establecerá, a partir del 1º de junio de 2009, de manera progresiva en los distintos partidos de la Provincia, el valor inmobiliario de referencia de los inmuebles ubicados en los mismos”.
A fines de 2008, el gobierno de la provincia de Buenos Aires descartó que vaya a aplicar un aumento del impuesto Inmobiliario, aunque aclaró que “gradualmente se va a cambiar la fórmula de cálculo” de ese tributo. Aparentemente, esta modificación ya se puso en marcha en todo el territorio bonaerense.
En aquel momento, el ex recaudador Santiago Montoya negó categóricamente que vaya a producirse un revalúo y un consecuente aumento en el impuesto Inmobiliario, y afirmó que esa versión es “una locura”. “Es un error informativo. Nunca he visto un error igual”, dijo Montoya al referirse a una información que había publicado un matutino porteño. Sin embargo, según la resolución de ARBA que ayer apareció publicada en el Boletín Oficial, el valor inmobiliario de referencia “resultará actualizado anualmente” y que “a los fines de establecer el valor inmobiliario de referencia de cada inmueble se considerará el valor económico por metro cuadrado de dichos bienes en el mercado comercial”.
Para determinar ese valor, ARBA “tendrá en cuenta como variables: superficie del terreno, superficie cubierta, estado general, antigüedad, número de baños y ambientes, iluminación, fondo libre, número de piso, característica del suelo, su uso, las edificaciones y otras estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, aspectos tales como su ubicación geográfica”.
El valor inmobiliario de referencia, que establecerá ARBA (se prevé que será a partir del 1º de agosto) “será consignado en todo documento, informe o formulario que la misma expida, en los cuales se describan datos referidos a inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia”.
Por último, la polémica normativa asegura que “cuando el titular o contribuyente del impuesto Inmobiliario estime que el valor de referencia establecido por la Agencia de Recaudación no refleja el real valor económico del bien en el mercado comercial podrá efectuar el reclamo correspondiente de conformidad a lo que se establece en los artículos siguientes”.